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Fondo de Garantía de Depósitos: qué cubre y cómo cobra

Por Christian Costa · Actualizado el

En resumen: El Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 € por depositante y entidad de crédito, sumando todos tus depósitos en ella, y abona los depósitos dinerarios en un plazo de 7 días hábiles sin que tengas que reclamar.

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) protege el dinero que tienes en depósitos en entidades de crédito adheridas. La cobertura llega hasta 100.000 € por depositante y por entidad, sumando todas tus cuentas y depósitos en la misma entidad. Si la entidad no puede devolver los depósitos, el FGD abona los depósitos dinerarios en un plazo de 7 días hábiles y no necesitas presentar una reclamación para iniciar el pago: el fondo te contacta y tú facilitas un IBAN de otra entidad.

El límite de 100.000 €

Según el FGD, la garantía cubre hasta 100.000 € por depositante y por entidad de crédito. El límite no es «por cuenta», sino por persona y banco: si tienes una cuenta corriente y un depósito a plazo fijo en la misma entidad, se suman ambos saldos a efectos del tope de 100.000 €.

Si superas ese importe, la parte que exceda no está cubierta por el FGD en caso de insolvencia de la entidad.

El FGD actúa sobre depósitos dinerarios en entidades adheridas al sistema español. En el área de Ahorro explicamos otras vías para guardar dinero, como las Letras del Tesoro, con reglas de riesgo y fiscalidad diferentes.

Cuentas con varios titulares

En depósitos o cuentas con varios titulares, el importe garantizado se reparte entre ellos según la titularidad pactada. Cada titular tiene su propio límite de 100.000 € respecto a la misma entidad, aplicado sobre la parte que le corresponda del saldo conjunto.

Saldos temporalmente altos

Además del límite ordinario, existe una cobertura adicional ilimitada durante 3 meses desde el ingreso para determinados saldos. Entran los importes procedentes de la venta de vivienda, pagos vinculados a matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento, e indemnizaciones de seguros o por daños derivados de delitos.

Cómo y cuándo se cobra

Cuando una entidad de crédito queda en situación que activa el mecanismo de garantía, el FGD paga los depósitos dinerarios en 7 días hábiles. Para la cobertura de valores depositados en la entidad, el plazo máximo de pago es de 3 meses.

No hace falta que reclames el importe: el FGD se pone en contacto con el depositante. Deberás facilitar un IBAN de otra entidad de crédito para recibir el dinero garantizado.

Las reglas para cambiar de banco y trasladar tu cuenta son distintas de esta garantía.

Qué no cubre

El FGD no cubre productos sin garantía de devolución del principal. Tampoco protege depósitos en aseguradoras ni en empresas de servicios de inversión, que quedan fuera del ámbito de los depósitos dinerarios garantizados.

Las Letras del Tesoro son deuda pública emitida por el Tesoro Público, no un depósito en una entidad de crédito.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de cobertura del FGD?

El FGD cubre hasta 100.000 € por depositante y por entidad de crédito, sumando todos los depósitos del mismo titular en esa entidad.

¿Cómo se reparte el límite en una cuenta con varios titulares?

El importe del depósito se reparte entre los titulares y cada uno dispone de su propio límite de 100.000 € en la misma entidad.

¿Tengo que solicitar el pago si mi banco quiebra?

No hace falta reclamar: el FGD contacta con el depositante, que debe facilitar un IBAN de otra entidad para recibir el importe garantizado.

¿En qué plazo paga el FGD los depósitos?

Los depósitos dinerarios se pagan en un plazo de 7 días hábiles; la cobertura de valores tiene un plazo máximo de 3 meses.

¿Qué productos no cubre el FGD?

No cubre productos sin garantía de devolución del principal, ni aseguradoras ni empresas de servicios de inversión.

Fuentes

Fuentes consultadas el 19 de octubre de 2026.

Aviso: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico personalizado. Comprueba tu caso con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un profesional habilitado.

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