Prestación por desempleo: duración, cuantía y solicitud
La prestación contributiva por desempleo (el «paro») reconoce una ayuda si has cotizado lo suficiente y sigues inscrito como demandante de empleo. Con al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores, la duración va de 120 a 720 días según tu historial. Se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con topes en 2026.
En ayudas agrupamos otras prestaciones, como el Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos
Según el SEPE, para la prestación contributiva necesitas:
Cotización mínima. Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Inscripción. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo y mantener la inscripción.
Situación legal de desempleo. Debes encontrarte en situación legal de desempleo.
Para acreditar cotizaciones, el informe de vida laboral muestra altas, bajas y días en alta en la Seguridad Social.
Cuánto dura
La duración de la prestación contributiva depende de los días cotizados por desempleo en los últimos 6 años:
| Días cotizados (6 años) | Duración de la prestación |
|---|---|
| 360 – 539 | 120 días |
| 540 – 719 | 180 días |
| 720 – 899 | 240 días |
| 900 – 1.079 | 300 días |
| 1.080 – 1.259 | 360 días |
| 1.260 – 1.439 | 420 días |
| 1.440 – 1.619 | 480 días |
| 1.620 – 1.799 | 540 días |
| 1.800 – 1.979 | 600 días |
| 1.980 – 2.159 | 660 días |
| 2.160 o más | 720 días |
Cuánto se cobra
Base reguladora. Es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados, sin incluir horas extraordinarias.
Porcentajes. Percibes el 70 % de esa base los primeros 180 días de prestación y el 60 % desde el día 181.
Topes mensuales en 2026. El SEPE fija estos límites:
- Mínimo: 560 € al mes sin hijos; 749 € con hijos a cargo
- Máximo: 1.225 € sin hijos; 1.400 € con 1 hijo; 1.575 € con 2 o más hijos a cargo
Hijos a cargo: menores de 26 años o con discapacidad, que convivan contigo o dependan de ti, sin rentas superiores al salario mínimo interprofesional.
La cuantía no puede quedar por debajo del mínimo ni superar el máximo.
Cómo y cuándo pedirla
Plazo de solicitud. Dispones de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si la empresa te ha pagado vacaciones no disfrutadas, el plazo cuenta desde el final de ese período de vacaciones.
Fuera de plazo. Si solicitas después, la prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud y pierdes los días de retraso (no se abonan retroactivamente desde el cese).
Resolución. El SEPE debe resolver en 15 días desde la solicitud y notificar en 10 días.
Si se agota
Al terminar los días que te correspondan según la tabla, cesa la prestación contributiva. El SEPE informa de otras protecciones, como los subsidios, según tu situación.
Si los ingresos de tu hogar son bajos, puedes comprobar si cumples los requisitos del Ingreso Mínimo Vital.
Los programas autonómicos de empleo pueden tener reglas propias.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días debo haber cotizado para cobrar el paro?
Necesitas haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, además de estar inscrito como demandante de empleo.
¿Cuánto dura la prestación contributiva?
Depende de los días cotizados en los últimos 6 años: desde 120 días si has cotizado entre 360 y 539 días, hasta 720 días si has cotizado 2.160 o más.
¿Qué porcentaje de la base reguladora se cobra?
Se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. La base reguladora es la media de las bases de los últimos 180 días cotizados, sin horas extraordinarias.
¿Cuáles son los topes en 2026?
En 2026 el mínimo es 560 € al mes sin hijos y 749 € con hijos a cargo; el máximo es 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más hijos a cargo.
¿En qué plazo debo solicitarla?
Tienes 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, o al fin de las vacaciones pagadas y no disfrutadas. Si solicitas fuera de plazo, se reconoce desde la fecha de la solicitud y pierdes los días de retraso.
Fuentes
Aviso: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico personalizado. Comprueba tu caso con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un profesional habilitado.
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