Retención de IRPF en la nómina: cómo se calcula
La retención de IRPF que ves en la nómina es un pago a cuenta del impuesto: tu empresa aplica un tipo a las retribuciones que te paga según tus datos del modelo 145 y las tablas de 2026. En muchos casos, si tus ingresos del trabajo no superan ciertos umbrales anuales, no se practica retención; por ejemplo, un soltero sin hijos en la situación 3.ª del art. 81 del Reglamento del IRPF no tiene retención hasta 15.876 € al año en 2026. En contratos de menos de un año, el tipo aplicado no puede ser inferior al 2 %.
Qué es la retención y qué pasa en la renta
Las retenciones sobre rendimientos del trabajo integran los pagos a cuenta del IRPF (Reglamento del IRPF, Título VIII; art. 80.1). Según el manual de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria, quien no está obligado a hacer la declaración de la renta puede presentarla para pedir la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
Cómo se calcula el tipo
El tipo de retención es el cociente entre la cuota de retención y la cuantía total de las retribuciones, multiplicado por 100 y con dos decimales; si la base para calcular el tipo menos el mínimo personal y familiar es cero o negativa, el tipo es cero (art. 86.1 del Reglamento del IRPF).
Para calcular la retención, el pagador tiene en cuenta las retribuciones del año y la situación personal y familiar que le comunicas (art. 88.1). La Agencia Tributaria ofrece un Servicio de Cálculo de Retenciones 2026 en su sede electrónica. Si no comunicas tus circunstancias, el pagador aplica el tipo sin tenerlas en cuenta (art. 88.2).
Cuándo no te retienen: límites en 2026
El art. 81 del Reglamento del IRPF fija límites anuales sin retención en 2026 (Real Decreto 142/2024; Tabla 1 del algoritmo de la Agencia Tributaria).
| Situación | 0 hijos | 1 hijo | 2 o más |
|---|---|---|---|
| 1.ª Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente (con hijos y derecho a reducción de familia monoparental) | — | 17.644 € | 18.694 € |
| 2.ª Cónyuge con rentas no superiores a 1.500 € al año (excluidas las exentas) | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| 3.ª Otras situaciones (incluye soltero sin hijos y casado con cónyuge con rentas de más de 1.500 €) | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
Esos límites aumentan 600 € para pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas y 1.200 € para prestaciones o subsidios por desempleo (art. 81.2 y 81.3); no se aplican cuando corresponden tipos fijos ni los tipos mínimos del art. 86.2.
Tipos mínimos y tipos fijos
En 2026, el tipo no puede ser inferior al 2 % en contratos o relaciones de duración inferior al año (y en la relación laboral especial de artistas y personal técnico o auxiliar de las artes escénicas, audiovisuales y musicales), ni inferior al 15 % en otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente (art. 86.2; cuadro de la Agencia Tributaria).
Existen tipos fijos en 2026: 15 % para cursos, conferencias y similares; 15 % para atrasos de ejercicios anteriores; 35 % para consejeros y administradores (19 % si la entidad factura menos de 100.000 €) (art. 80.1; cuadro de la Agencia Tributaria).
El modelo 145 y los cambios durante el año
El modelo 145 se entrega al pagador antes del 1 de enero o del inicio de la relación; no hace falta repetirlo cada año si tus circunstancias no cambian (art. 88.3; Agencia Tributaria).
Si un cambio supone un tipo mayor, debes comunicarlo en 10 días desde que se produce; si supone un tipo menor, puedes comunicarlo. Surte efecto si quedan al menos 5 días para confeccionar la nómina (art. 88.4).
El tipo se regulariza durante el año, por ejemplo si continúas en la misma empresa al acabar el contrato previsto o si el cónyuge pasa a obtener más de 1.500 € al año (art. 87.2).
Pedir una retención más alta
Puedes pedir en cualquier momento un tipo superior por escrito, al menos 5 días antes de la nómina; el pagador debe aplicarlo como mínimo hasta final de año y en los siguientes mientras no renuncies o pidas otro superior (art. 88.5). Estas reglas son las del territorio común; Navarra y el País Vasco tienen su propia normativa foral.
Tu caso concreto lo puedes consultar en la sede de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que ganar en 2026 para que no me retengan IRPF?
En 2026, si estás en la situación 3.ª del art. 81 del Reglamento del IRPF (por ejemplo, soltero sin hijos), no practican retención hasta 15.876 € anuales de retribuciones. Con hijos o con un cónyuge con rentas no superiores a 1.500 € al año, los umbrales suben según la tabla del art. 81; las pensiones y las prestaciones por desempleo incrementan esos límites en 600 € y 1.200 € respectivamente.
¿Qué pasa si no entrego el modelo 145 a mi empresa?
Si no comunicas tus circunstancias personales y familiares, el pagador aplica el tipo de retención sin tenerlas en cuenta, según el art. 88.2 del Reglamento del IRPF. El modelo 145 se entrega al pagador, no a la Agencia Tributaria, antes del 1 de enero o del inicio de la relación.
¿Cuál es la retención mínima en un contrato temporal?
En 2026 el tipo de retención no puede ser inferior al 2 % en contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % en otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, conforme al art. 86.2 del Reglamento del IRPF y al cuadro de la Agencia Tributaria.
¿Puedo pedir a mi empresa que me retenga más?
Sí. Puedes solicitar en cualquier momento un tipo superior por escrito, al menos 5 días antes de la confección de la nómina; el pagador debe aplicarlo como mínimo hasta final de año y en los años siguientes mientras no renuncies por escrito o pidas otro superior (art. 88.5 del Reglamento del IRPF).
¿Recupero lo que me retienen de más?
Las retenciones sobre el trabajo forman parte de los pagos a cuenta del IRPF. Quien no está obligado a declarar puede presentar la declaración para solicitar la devolución derivada de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, según el manual de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
Fuentes
Aviso: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico personalizado. Comprueba tu caso con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un profesional habilitado.
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