¿Es obligatorio el seguro de vida con la hipoteca?
Según el Banco de España, con la hipoteca solo es obligatorio contratar el seguro de incendios (o multirriesgo del hogar), porque la vivienda garantiza el préstamo. La Ley 5/2019 permite al banco exigir otros seguros que garanticen el pago, como uno de vida, pero debe aceptar pólizas equivalentes de otras aseguradoras sin cobrar por analizarlas ni empeorar las condiciones del préstamo si eliges una alternativa.
El único seguro obligatorio
El Banco de España señala que el único seguro de contratación obligatoria es el de incendios o multirriesgo del hogar.
En la práctica, normalmente el banco exige asegurar la vivienda por el valor de tasación sin el suelo; es habitual una cláusula que te obliga a mantenerlo, y si no lo haces el banco puede contratarlo a tu nombre, informándote antes de prima, riesgos y sumas (Banco de España).
Qué puede exigir el banco y qué no
La Ley 5/2019 prohíbe las ventas vinculadas de préstamos (obligar a contratar otros productos, como seguros, para obtener el préstamo), con excepciones; un contrato vinculado que no cumpla la ley es nulo sin que lo sea el préstamo (art. 17.1–17.2). Las ventas combinadas (ofrecer productos juntos y también por separado) están permitidas (art. 17.6–17.7).
Como excepción, el banco puede exigir un seguro en garantía del cumplimiento del préstamo (por ejemplo, de vida) y un seguro de daños del inmueble; pero debe aceptar pólizas alternativas con condiciones y prestaciones equivalentes, al contratar y en cada renovación (art. 17.3).
Seguro de vida y de protección de pagos
El seguro de vida vinculado protege ante el impago por muerte o invalidez. Modalidades: suma asegurada igual al importe del préstamo, con el banco como beneficiario por lo pendiente y el asegurado (u otros) por el resto; o suma igual al capital pendiente durante toda la vida del préstamo, con el banco como beneficiario irrevocable (Banco de España; DGSFP).
El seguro de protección de pagos cubre el pago de cuotas en caso de desempleo o, si no puede darse esa situación, de incapacidad temporal (coberturas alternativas), con el banco como beneficiario y con los límites de la póliza (DGSFP; Banco de España).
Bonificaciones del tipo de interés
Es frecuente que el banco bonifique (rebaje) el tipo de interés de la hipoteca si contratas sus seguros; si contratas un seguro con otra aseguradora, no tendrás esa bonificación. Para comparar, el Banco de España indica que el coste real del seguro del banco es la prima menos la bonificación, y que la información precontractual debe mostrar el coste de cada seguro y la diferencia con y sin bonificación.
La información sobre los seguros exigidos debe figurar en la FIPRE y en la FEIN, que recibes gratis al menos 10 días naturales antes de la firma (Banco de España; Ley 5/2019, art. 14.1).
Elegir otra aseguradora y desistir
El criterio del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP indica que un seguro anual renovable con las mismas coberturas es equivalente a uno a prima única, por lo que el banco que ofreció prima única debería aceptar como alternativa la modalidad temporal renovable.
En un seguro de vida individual de más de 6 meses puedes resolver el contrato sin motivo ni penalización en los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, comunicándolo en un soporte duradero; recuperas la prima salvo la parte del tiempo en vigor, y la aseguradora tiene 30 días para devolverla. No se aplica a los seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (Ley 50/1980, art. 83 a).
Si amortizas o cancelas la hipoteca
Si amortizas anticipadamente el préstamo, se extingue el seguro accesorio del que sea beneficiario el banco, salvo que comuniques a la aseguradora que quieres mantenerlo y designes un nuevo beneficiario, con derecho al extorno de la prima no consumida (Ley 5/2019, art. 23.3; DGSFP).
Según las buenas prácticas citadas por el Banco de España, tras cancelar la hipoteca el banco no debe permitir que sigas con los seguros contratados sin informarte; y si cancelas un seguro de vida a prima única por haber cancelado la hipoteca, la aseguradora, salvo pacto distinto, debe devolverte la parte de prima del tiempo no consumido.
Si el problema es con el seguro, puedes reclamar a la aseguradora y después ante la DGSFP. Si es con el préstamo, puedes reclamar al banco y después al Banco de España, que no tramita cuestiones de seguros.
Preguntas frecuentes
¿Me puede obligar el banco a contratar su seguro de vida?
No puede obligarte a contratar el suyo. La Ley 5/2019 permite al banco exigir un seguro en garantía del préstamo, pero debe aceptar pólizas alternativas de cualquier aseguradora con condiciones y prestaciones equivalentes, al contratar y en cada renovación; no puede cobrar por analizarlas y aceptar otra póliza no puede empeorar las condiciones del préstamo (art. 17.3).
¿Qué seguro es obligatorio al firmar una hipoteca?
Según el Banco de España, solo hay un seguro de contratación obligatoria: el de incendios (o multirriesgo del hogar), porque la vivienda es la garantía del préstamo. Normalmente el banco exige asegurar la vivienda por el valor de tasación sin el suelo.
¿Pierdo la bonificación si contrato el seguro con otra compañía?
Es frecuente que el banco bonifique el tipo de interés si contratas sus seguros; si contratas con otra aseguradora, no tendrás esa bonificación. El Banco de España indica que el coste real del seguro del banco es la prima menos la bonificación, y que la información precontractual debe mostrar el coste con y sin bonificación.
¿Puedo cancelar el seguro de vida después de firmarlo?
En un seguro de vida individual de más de 6 meses puedes resolver el contrato sin motivo ni penalización en los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, comunicándolo en un soporte duradero; recuperas la prima salvo la parte del tiempo en vigor (Ley 50/1980, art. 83 a).
¿Qué pasa con el seguro de vida si amortizo la hipoteca?
Si amortizas anticipadamente el préstamo, se extingue el seguro accesorio del que sea beneficiario el banco, salvo que comuniques a la aseguradora que quieres mantenerlo y designes un nuevo beneficiario, con derecho al extorno de la prima no consumida (Ley 5/2019, art. 23.3; criterio DGSFP).
Fuentes
Aviso: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico personalizado. Comprueba tu caso con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un profesional habilitado.
← Todos los artículos de Seguros